La validez del IRPH está condicionada al cumplimiento de varios requisitos para que supere el control de transparencia
Si bien en España el índice habitual para el cálculo de los intereses hipotecarios ha sido el EURÍBOR, en 1994 se empezó a aplicar un índice diferente (IRPH) por las extintas cajas de ahorro, cuyo funcionamiento se equiparaba al Euríbor, con la singularidad de que se calculaba con el interés promedio de los préstamos hipotecarios a las viviendas, y así fue pasando desapercibido porque su cotización fue muy pareja al Euríbor durante una serie de años.
En 2016, el Euríbor pasó a ser negativo, mientras que el IRPH seguía en 2,5 % positivo, acarreando una diferencia de entre 300,00 o 400,00 euros en una hipoteca media, en función de si se tenía uno u otro índice.
Ante esta situación, se dictó la ley 5/1994 que preveía la aplicación de un diferencial negativo precisamente para equiparar ambos índices, pero ello no se aplicó por ninguna entidad bancaria.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en Sentencia dictada el 12 de diciembre de 2024, ha vuelto a tratar el controvertido tema del IRPH resolviendo al efecto que el mismo puede ser NULO y que su validez está condicionada al cumplimiento de varios REQUISITOS para que supere el control de transparencia
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