La última reforma del alquiler que entró en vigor el 5 de marzo de 2019 modificó parcialmente la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), con la finalidad de proteger al inquilino. A pesar de todo, siguen firmándose contratos de arrendamiento de vivienda con cláusulas nulas que van en contra de los derechos reconocidos por la LAU a los inquilinos. Ver más.
En el caso de que en el proceso de compra-venta de una vivienda nos encontremos con defectos o vicios constructivos, los compradores podrán reclamar a la promotora mediante la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE) las acciones pertinentes que de dicho contrato se deriven. Ver más.
Quien compre vivienda de segunda mano durante este año está de enhorabuena, se librará de pagar el Impuesto de transmisiones Patrimoniales según ha anunciado el Congreso que ha dado luz verde al nuevo proyecto de Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal. Ver más.
El Gobierno de Pedro Sánchez está trabajando en buscar vías para aumentar la recaudación del Estado a través de los impuestos. Entre los afectados se encuentra el Impuesto de Patrimonio y el Impuesto de Sucesiones y Donaciones que son los que más afectan a los propietarios. Para trabajar en ello, el Ejecutivo a formado un comité de expertos fiscales que estudiarán el impacto de las medidas para que puedan ponerse en marcha el 1 de enero de 2022. Pero, la intención, según explicó María Jesús Montero, es que tributos como el de Patrimonio se cobren en toda España y no "se queden vacíos de contenido" como sucede en Madrid, donde está bonificado al 100%. Al ser un tributo competencia de las Comunidades Autónomas, el Ejecutivo central tendrá más complicado elevar la tributación del mismo, sino es mediante la creación de un tipo mínimo para todas las regiones. Ver más.
En el Congreso se ha firmado un nuevo proyecto de Ley contra el fraude fiscal derivado de los pactos sucesorios en el IRPF.El pacto sucesorio consiste en ordenar la herencia futura mediante contrato así como atribuir bienes o derechos familiares antes de fallecer el propietario, además debe formalizarse en escritura pública ante notario y tiene que hacerse entre parientes (cónyuges, ascendientes, descendientes, etc.). "Se trata de un acuerdo que sólo podrá modificarse o anularse por acuerdo de los firmantes, a diferencia del testamento que depende exclusivamente de la voluntad del testador". Ver más.